martes, 28 de septiembre de 2010

SUBTE: Inscripción Sindical en Puerta

POR EL RECONOCIMIENTO DEL NUEVO SINDICATO
El fallo de la Cámara es un duro golpe a la UTA y al gobierno. Y otra vez, el Ministro Tomada queda entre la espada y la pared.

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cargo del Juez Álvaro E. Balestrini, afirma en la sentencia definitiva Nº 11.737/10, hacer lugar al pedido de inscripción sindical y ordenar al Ministerio de Trabajo la simple inscripción gremial de la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro.
Un tiempo después de que se dieran a conocer 3 fallos de cámaras federales que dictaminaron, que según lo previsto por la ley 23.551, corresponde ordenar la simple inscripción gremial de la AGTSyP; el Ministerio de Trabajo continuó con su negativa a tomar determinación alguna.
Los trabajadores del subte agrupados en el nuevo gremio solicitaron su simple inscripción gremial en el Registro de Asociaciones Sindicales, con carácter de “primer grado” y para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia y a los jubilados que, al momento de obtener el beneficio previsional, se encontraran afiliados. Correspondía a la Autoridad Administrativa del Ministerio disponer la inscripción en el plazo de 90 días que, en el mejor de los supuestos, debería haberse computado desde el 28/11/08, cuando el Subte la solicitó. No le corresponde al Ministerio de Trabajo conceder o denegar una inscripción, ya que se trata de un trámite que debe ser simplemente registrado.
Los trabajadores se encontraron ante una negativa insólita que puso en evidencia la trenza que enreda a los agentes del gobierno K con la burocracia sindical encabezada por Moyano y afines. A tal punto, que el propio Ministerio insistió en contar con la presencia de la UTA para las tratativas del trámite en cuestión. Al respecto, este importante fallo logrado señala que “Es indispensable aclarar que la demandante sólo pretende su inscripción y que no subyace una controversia de personería gremial, ni una disputa de mayor representación que justifique citar a la Unión Tranviaria Automotor”. El fallo agrega que “No existe motivo para negar la inscripción”. Y como los trabajadores eso lo entendieron más que bien, no hicieron menos que organizarse. Los paros, levantadas de molinetes y demás acciones colectivas no se hicieron esperar. Así es como llegaron a lograr la firma de un acta que se convirtió en un hecho histórico: los 82 delegados de base, electos democráticamente, gozan de tutela gremial por dos años, además de poder participar en negociaciones ante los reclamos.
El paso lógico esperable era la inscripción Sindical, tal como se la reclama en términos legales. Recordemos además el carácter supralegal de numerosos Convenios Internacionales, tales como el Nº 87 de la OIT, que establece que los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a evitar o entorpecer su ejercicio legal.
El fallo comenta que el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y culturales vedó a los Estados obstaculizar el derecho a la creación y funcionamiento de los sindicatos, y es insoslayable lo previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la organización sindical libre y democrática sin condicionamientos para su registración. Por eso el famoso fallo ATE reclama inconstitucional al art 43 de la ley de asociaciones sindicales. Y por eso, creemos que la solución de fondo para estás conflictivas es luchar por un nuevo modelos sindical que bregue por la independencia del estado respecto de los gremios y les de a los trabadores los derechos autonómicos necesarios para su organización independiente.
En opinión de la compañera abogada de la ASGTSyP, Raquel Coronel, el Ministerio “Ya no lo puede apelar mas. Los recursos ordinarios empleados por el Ministerio no son pertinentes para esta instancia. El único camino posible es elevar a la Corte Suprema de Justicia vía un recurso extraordinario. Por su parte, la Corte puede o no otorgarlo, pero sea como sea, el Ministerio debe cumplir la sentencia, pues ya no puede seguir violando la ley.”
Este fallo significa una gran conquista de la lucha de los trabajadores del subte por el derecho a fundar con libertad la organización sindical que eligieron como propia, con la forma que consideraron eficaz para la defensa de sus derechos. Ahora más que nunca apoyemos al subte, y exijamos que se cumpla con la sentencia.

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Movimiento Socialista de los Trabajadores por una Nueva Izquierda